“...el recurso de casación no es el medio idóneo para denunciar la infracción de derechos constitucionales per se, de una manera abstracta y general como lo manifiesta el recurrente, sino que esta debe resultar indirectamente de la infracción de las normas sustantivas de inferior categoría que contengan el supuesto jurídico específico aplicable a los hechos controvertidos (...) Además de lo anterior, el recurrente se limitó a citar los preceptos constitucionales aludidos en el párrafo anterior y los artículos 786, 787, 789, 791 y 1129 del Código Civil, pero, no es suficiente mencionar una lista de normas vulneradas, sino que es un requisito inexcusable en el planteamiento de la tesis, que el interponente explique de manera precisa y por separado, la pertinencia de cada una y en qué sentido son contrariadas por las consideraciones de la Sala, de otra manera, esta Corte no puede hacer el examen comparativo que corresponde...”